Madrid, 14 de marzo de 2017.- La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado su informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los estatutos del Colegio oficial de graduados, ingenieros técnicos y peritos de telecomunicación (IPN/CNMC/022/16).
" ... IV.2.2.5 Acceso a la actividad pericial ante los tribunales
Los Estatutos atribuyen funciones al Colegio en el acceso a la actividad pericial. De una parte, la facultad de facilitar la relación de colegiados o incluso su designación directa (4.2.q) y w). De otra, el art. 4.2.p) incluye dentro de las funciones del Colegio la de cooperar con los organismos oficiales correspondientes, en la forma que proceda, en la designación de los ingenieros técnicos de telecomunicación para la emisión de informes, dictámenes, tasaciones, valoraciones, etc., en intervenciones profesionales de asuntos judiciales.
Los precedentes de apertura de expedientes y eventuales sanciones al respecto por las autoridades de competencia, nacional y autonómicas, son abundantes en esta materia. Esta autoridad viene recordando en recientes informes su doctrina consolidada en cuanto a las posibles restricciones de acceso y de ejercicio a la actividad pericial por parte de los Colegios Profesionales. A modo de resumen, esta doctrina se centraría en los siguientes puntos:
La normativa procesal no exige como condición para ser perito la colegiación del profesional. Las listas de peritos judiciales deben ser abiertas a todos los profesionales técnicamente capacitados para llevar a cabo la actividad concreta de pericia sin creación de reservas de actividad, salvo que esta restricción se fundamentase como necesaria, proporcionada y no discriminatoria. La forma en la que elaboren las listas de peritos no es inocua para la competencia, sino que puede introducir elementos que impidan, falseen o restrinjan la competencia efectiva en los mercados, como ponen de manifiesto diferentes resoluciones de expedientes sancionadores. Se han detectado restricciones de la competencia derivadas de la exigencia de ciertos requisitos o prestaciones para poder formar parte de las listas de peritos, además de la exigencia de colegiación, tales como la incompatibilidad con la pertenencia a otras listas, la exigencia de visados colegiales para formar parte del listado de peritos judiciales o la exigencia de experiencia o cursos de formación adicionales.
En consecuencia se recomienda eliminar los preceptos (4.2. q) y 4.2. w). En caso de que se decida mantenerlos, se sugiere una redacción más garantista y acorde con la libertad de acceso a la actividad pericial. Se recomienda asimismo que las listas sean expresamente abiertas a todos los profesionales técnicamente capacitados para llevar a cabo la actividad concreta de pericia sin creación de reservas de actividad, salvo que ésta se fundamente y sea necesaria, proporcionada y no discriminatoria. Se advierte, en particular, que no cabría establecer restricciones geográficas -por demarcaciones territoriales- ni por cualificación -por la colegiación de profesionales- pudiendo existir otros técnicos competentes que, para determinadas actividades periciales, podrían contar con la debida capacitación ..."